La ciencia musicológica en España es algo parecido a un desierto. Especialmente significativo es el vacío existente en cuanto a publicaciones. Muchos de los tratados imprescindibles de esta ciencia no están traducidos ni publicados en español. Por ejemplo, “the notation of polyphonic music” de Willi Apel, un trabajo de 1949 varias veces reeditado, no existe en las librerías españolas, (salvo si disponen de libros de importación), por lo que si uno quiere dedicarse a trascribir partituras medievales o renacentistas o, mejor aún, a adiestrarse en su lectura para interpretar música antigua, o si uno quiere utilizar las trascripciones existentes pero para preparar una pieza prefiere estudiar su notación original para desentrañar matices que las partituras modernas no contemplan, no tiene más remedio que aprender a leer música antigua en el texto inglés (o alemán) de Willi Apel, o algún otro en esos idiomas. Gracias al sistema de Conservatorios, en España existe un grupo importante de buenos músicos que saben interpretar con maestría sus instrumentos y saben hacer música de todas las épocas. Sin embargo, estas lagunas musicológicas suponen que estos profesionales carezcan de todos las herramientas necesarias para hacer que sus interpretaciones alcancen los logros que se esperan de ellas. Esto es así tanto si un músico se dedica a la música antigua como si interpreta música de cualquier época. Cada época tiene su problemática histórica y técnica que hay que conocer.
Para la desértica musicología española, asuntos como la etnomusicología, la antropología musical y lo que se ha dado en llamar “la nueva musicología”, disciplinas que suponen una nueva mirada sobre todas las músicas incluida la mal llamada música clásica, (música culta occidental), son algo tan extraño que la sola existencia de ventanas a ese mundo parece un milagro. Entre estas ventanas ya hemos dicho aquí la importancia que tiene la revista TRANS, (Revista Transcultural de Música), publicada, (gratis), en la red por la SIBE, Sociedad de Etnomusicología.
Ojeando la revista… Bueno en la red no se ojea se pantallea. Pantalleando la revista, me encontré con un artículo que firma Arved Ashby y que titula “Tonality as Law, Contravention, Performativity”. El artículo tiene un resumen en castellano.
Tonality as Law, Contravention, Performativity.
Arved Ashby
(Revista Trans)
Resumen
A lo largo de su historia, la tonalidad ha sido descrita en términos de ley. Sin embargo, la tonalidad representa la negociación de una identidad individual que el compositor hace dentro del mundo socializado de relaciones de sonidos, por lo cual ésta ha obtenido cada vez más una cualidad performativa a lo largo del siglo veinte. Con este cambio, los compositores de música de concierto se ven obligados a re-articular la antigua pregunta: ¿qué tipo de relación se evidencia en la música de concierto de la tradición occidental entre el orden individual y el orden social? La tonalidad es casi infinitamente particularizada; sin embargo podríamos ir más allá al plantear que la música tonal es constituida en el acto de su descripción: al describir un sub-tipo de composición tonal, al nombrar su sistema particular de contravenciones a la “ley tonal”, estamos conformando ese sub-tipo. En pocas palabras, la tonalidad es performativa en el sentido tanto de J.L. Austin como de Judith Butler. Las diferencias entre normatividad y performatividad se resumen en la relación de lo individual con lo general: si la ley supone sujetos dóciles la teoría performativa, asume una cierta forma de falla individual, una forma esencial y definitoria de indocilidad. Los teóricos legales justifican una concepción normativa de la ley que en turno justifica decisiones legales específicas; la performatividad, por otro lado, excluye el tipo de estructuras de poder que permiten perpetuar ese tipo de dualismos. Al analizar estos aspectos del discurso tonal llegamos a la teoría tonal misma y a la pregunta de lo que ese término músico-analítico puede significar. Al final encontramos que la tonalidad se parece a la ley sólo en un sentido dialéctico o foucoultiano, con principios que obtienen significado cuando hay una desviación de ese principio: son las contravenciones las que definen la regla.
Este resumen me despertó deseos de leerlo en su totalidad, pero, hete aquí, que el texto del artículo está en inglés. A pesar de ese inconveniente lo empecé pero, como siempre, me tope con la cortedad de mi léxico y mi falta de conocimiento de la gramática inglesa. Entonces hice lo que he hecho siempre que me he encontrado atrapado en esta incertidumbre, escribir lentamente una traducción, buscando los términos que desconozco en un diccionario, como el que existe en la red con el nombre de WordReference (www.wordreference.com). Así he ido desgranando el texto y escribiendo una apresurada traducción, seguramente llena de errores. No obstante por lo interesante del tema, me he atrevido a ponerla aquí. Se puede descargar de DivShare en esta dirección:
http://www.divshare.com/download/10366816-e4d
1 comentario:
No has puesto el link del artículo en inglés.
Publicar un comentario